La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el párrafo 2 del artículo 14 de la ley 23.737.
Al señalar que el mismo viola el artículo 19 de la Constitución Nacional, que señala que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
De este modo, dejó de ser ilegal la tenencia de marihuana para consumo personal, en una decisión unánime de los 7 integrantes de la Corte.
Este fallo ejemplar de una Corte prestigiosa, seria, preparada e insensible a los humores de los poderosos, termina con la posibilidad de que se persiga a quienes portan pequeñas cantidades de droga para uso personal.
Y además, exhorta a “todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocadas sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores”.
O sea, que el Estado, a través de todos sus poderes, oriente y refuerce sus políticas hacia el narcotráfico, sus redes y sus ejecutores, y a que las fuerzas de seguridad y los jueces, se dediquen a lo trascendente, y no a la caza de “perejiles”.
En tiempos donde continúa siendo trascendental dar calidad a lo institucional, el fallo dado por la Corte, resulta una brisa fresca digna de rescatar y valorar.
Pablo de León